martes, 2 de agosto de 2011


De los principios de contabilidad generalmente aceptados
[§ 0084] ART. 1º—Definición. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna (Art. 25., Art. 136., Art. 138.).

NOTAS: 1. El inciso primero es reproducción textual del artículo 6º de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público (Art. 6º).
2. Los PCGA priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma, salvo las superiores. Su aplicación es supletiva, si se utiliza una base comprensiva de contabilidad distinta de ellos. Las cuentas de orden fiscales o de control, se usan cuando se requiera su registro por normas distintas e incompatibles con los PCGA.
3. El CTCP emitió la orientación profesional del 9 de diciembre del 2008, modificada el 3 de abril del 2009, denominada "Presentación de estados financieros con base en estándares internacionales de contabilidad e información financiera IAS/IFRS", en el cual señaló una serie de criterios a considerar en la integración de la regulación contable local con regulaciones internacionales. El CTCP argumentó que el camino a seguir en la elaboración de una regulación contable para Colombia es el modelo de convergencia que permita integrar y conciliar las necesidades de orden interno con el contexto global, en el marco de la convivencia de diversas bases comprensivas de contabilidad que produzcan información que satisfagan unos requisitos básicos.
4.Con el fin de promover la competitividad del país a través de la convergencia del lenguaje contable colombiano con los estándares internacionales, con las mejores prácticas y la rápida evolución de los negocios, fue promulgada la Ley 1314 del 13 de julio del 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. Esta es una ley de intervención, la entrada en vigencia de las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información que en desarrollo de esta ley se expidan conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será el 1º de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, se considere necesario establecer un plazo diferente (Art. 1º a Art. 17.).
[§0084-1]L. 222/95.
ART. 44.—Expedición de reglamentos*. Corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación sobre:
1. Las normas de auditoría generalmente aceptadas.
2. Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir unos y otros (Art. 123.).
*NOTA: Este artículo se transcribe de acuerdo con la redacción contenida en la parte resolutiva de la sentencia C-290 del 16 de junio de 1997, mediante la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial del numeral 1º y la inexequibilidad total de los numerales 3º, 4º y 5º y del inciso final del artículo 44 de la Ley 222 de 1995.
[§ 0084-2]L. 1116/2006.
ART. 122, INC. 1º—Armonización de normas contables y subsidio de liquidadores. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.
NOTA: Ver nota 4 en § 0084.
[§ 0085] ART. 2º—Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba (Art. 5º).
NOTA: Dentro de las personas obligadas a llevar contabilidad se encuentran los comerciantes (C.Co., art. 19, num. 3º) y algunas personas naturales y jurídicas sin ánimo de lucro (D.R. 2500/86, art. 2º; E.T., art. 364; L. 190/95, art. 45; L. 743/2002, art. 72 , lit. g); D.R. 2350/2003, art. 27, par.; D.R. 1878/2008 ).
Doctrina

 cibergrafia
http://nxt.legis.com.co/nxt4/frmMainContainer.aspx